DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO OCTOGÉSIMO QUINTO.- Los ejercicios sociales correrán del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año.


ARTÍCULO OCTOGÉSIMO SEXTO.- El estado financiero anual se practicará al final de cada ejercicio y deberá concluirse dentro de los 60 días siguientes a la clausura del mismo, quedando junto con los demás documentos a disposición de los asociados.


ARTÍCULO OCTOGÉSIMO SÉPTIMO.- Los asociados extranjeros que la Asociación tenga o llegare a tener se obligan formalmente con la Secretaría de Relaciones Exteriores a considerarse como nacionales respecto a los intereses o participaciones que en la Asociación adquieran o de que sean titulares, así como de los bienes, derechos, concesiones, participaciones o intereses de que sea titular la Asociación, o bien de los derechos y obligaciones que deriven de los contratos en que sea parte la Asociación con autoridades mexicanas, y a no invocar, por lo mismo, la protección de sus gobiernos, bajo pena en caso contrario, de perder en beneficio de la Nación las participaciones sociales que hubieren adquirido.


ARTÍCULO OCTOGÉSIMO OCTAVO.- En los casos no previstos por estos Estatutos, se estará a las resoluciones de la Asamblea General de la Asociación en concordancia con lo establecido en el título respectivo del Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República Mexicana en materia federal.