DEL PATRIMONIO O HABER SOCIAL.

ARTÍCULO QUINTO.- El patrimonio o haber social estará compuesto por las aportaciones de los asociados, por donativos extraordinarios en efectivo o en especie de asociados y de organizaciones oficiales, semioficiales, organismos descentralizados de participación estatal y particulares, por productos financieros de la venta de publicaciones y folletos, y por las cuotas de inscripción a cursos, seminarios, conferencias, etcétera.


También formarán parte del patrimonio o haber social los enseres y bienes muebles e inmuebles que sean adquiridos para la realización del objeto de la Asociación.


El patrimonio de la Asociación, incluyendo los apoyos y estímulos públicos que reciba, se destinarán exclusivamente a los fines propios de su objeto social, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes, ni a personas físicas o morales, salvo que se trate, en este último caso de alguna persona moral autorizada para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos. La Asociación no deberá distribuir entre sus asociados remanentes de los apoyos y estímulos públicos que reciba. Lo estipulado en la presente disposición es de carácter irrevocable.