DE LA DISOLUCIÓN DE LAS DELEGACIONES REGIONALES

ARTÍCULO OCTOGÉSIMO PRIMERO.- Una Delegación Regional se disolverá por resolución de la Asamblea Regional correspondiente o de la Asamblea General de la Asociación, en los siguientes casos:


a) Si se considera que no actúa conforme a los intereses de la Asociación.


b) Por violación de los Estatutos de la Asociación o de las leyes mexicanas.


c) Por haberse vuelto incapaz de realizar el fin para el que fue fundada.


d) Por resolución dictada por autoridad competente.


e) Si disminuye el número de miembros de la Delegación Regional a menos de ocho. Sin embargo, en este caso, se otorgará a la Delegación Regional un plazo que no excederá de un año calendario para incrementar la afiliación y no ser disuelta.


ARTÍCULO OCTOGÉSIMO SEGUNDO.- En caso de disolución, los bienes que tuviere la Delegación Regional pasarán a ser dominio de la Mesa Directiva ya que forman parte del patrimonio de la Asociación misma, sin que ningún miembro pueda reclamar nada a su favor.