DE LOS COMITÉS TÉCNICOS

ARTÍCULO CENTÉSIMO SEXAGÉSIMO PRIMERO.- La misión de los Comités Técnicos es proporcionar un espacio de encuentro para la participación activa de los miembros de la Asociación para debatir y divulgar los conocimientos de la ingeniería geotécnica en el campo de acción de cada comité.


ARTÍCULO CENTÉSIMO SEXAGÉSIMO SEGUNDO.- El objetivo de cada Comité Técnico es difundir el conocimiento y la práctica profesional a los miembros de la Asociación así como establecer pautas y recomendaciones para el desarrollo y divulgación del conocimiento, colaborando en la organización de las actividades técnicas (conferencias, simposios, talleres y cursos, entre otros) a nivel regional, nacional e internacional, así como interactuar con miembros de la industria y cuerpos de investigación, además de mantener el vínculo con los comités internacionales y divulgar las actividades y los resultados del Comité Técnico.


ARTÍCULO CENTÉSIMO SEXAGÉSIMO TERCERO.- Los Comités Técnicos son creados o ratificados al inicio de funciones de cada Presidente de la Asociación quien, en conjunto con la Mesa Directiva, define los Comités con base en las necesidades de la comunidad geotécnica, así como los programas de colaboración y los planes de trabajo. Los Comités Técnicos operarán durante un periodo de cuatro años y, en su caso, su duración podrá ser prorrogada a decisión de la Mesa Directiva en turno. Deberá presentar un programa de trabajo al inicio de su gestión y un informe, cada dos años, de las actividades realizadas. El Presidente de la Asociación junto con la Mesa Directiva podrá poner en receso o hacer desaparecer el Comité Técnico cuando éste no cumpla con las funciones para las que fue creado o presente inactividad durante un periodo superior a seis meses.


ARTÍCULO CENTÉSIMO SEXAGÉSIMO CUARTO.- Todos los presidentes y miembros de los Comités Técnicos deberán ser miembros activos de la Asociación. El presidente del Comité debe poseer conocimientos suficientes sobre el tema y ser reconocido entre la comunidad geotécnica, así como tener un compromiso firme y la capacidad necesaria para organizar y realizar las actividades propias del Comité. Cada Comité estará integrado por ocho miembros: cuatro propuestos por el presidente del Comité y cuatro por la Mesa Directiva en turno de la Asociación.


ARTÍCULO CENTÉSIMO SEXAGÉSIMO QUINTO.- Las actividades de los Comités Técnicos son: (a) difundir a la comunidad geotécnica el conocimiento y el estado actual del conocimiento del área del Comité mediante conferencias, simposios, cursos, talleres, etc.; (b) proponer y desarrollar ideas y acciones para una amplia participación de los miembros de la Asociación e informar de las actividades organizadas por la Asociación y por la Sociedad Internacional de Mecánica de Suelos e Ingeniería Geotécnica; (c) establecer los lineamientos y elaborar recomendaciones técnicas del ámbito del Comité a través de la recopilación de normas, estándares y códigos, además de proponer las directrices para la práctica, así como el planteamiento de posibles proyectos de investigación y desarrollo tecnológico; (d) colaborar en la organización y desarrollo de las actividades técnicas realizadas por la Asociación relacionadas con el área del conocimiento del Comité y realizar al menos una actividad dentro del periodo de la Mesa Directiva en funciones; y (e) mantener estrecho vínculo con el comité internacional correspondiente. Todos los eventos que lleven a cabo los Comités Técnicos deberán estar sancionados por la propia Asociación.